SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANCIONÓ A PESQUERA JARAMILLO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANCIONÓ A PESQUERA JARAMILLO POR MENTIR ACERCA DE LAS CANTIDADES DE CAMARÓN TITÍ
Mediante Resolución No. 73470 del pasado 05 de noviembre, la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, impuso a la sociedad Pesquera Jaramillo LTDA una sanción por la suma de DOSCIENTOS MILLONES, QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS, tras determinar que el contenido real promedio de los empaques que contienen Camarón tití no corresponde al contenido nominal de los mismos.
Luego de realizar una exhaustiva investigación, y una verificación se logró determinar que el contenido nominal promedio del empaque de camarón tití es de 350g, y el contenido real es de 335,71g, es decir, inferior al contenido nominal en 14,29g, lo cual equivale a una diferencia del 4.08%
Al respecto, la Resolución 16379 de 2003 en el numeral 4.3.1 señala que “el contenido real promedio corregido debe ser igual o superior al contenido nominal y en ningún caso inferior; por lo tanto, la SIC dió una orden preventiva a la sociedad PESQUERA JARAMILLO LTDA, para que suspendiera de manera inmediata su comercialización y/o distribución, por parte de cualquier agente del mercado, que tenga en su inventario unidades de dicho producto, y que se recogieran del mercado los productos que se encontraban puestos en circulación en los canales de distribución propios o de terceros.
Frente a lo anterior, la sociedad PESQUERA JARAMILLO aportó información tendiente a verificar si el contenido real correspondía al contenido nominal que se encontraba en el etiquetado del producto y concluyó que las inconsistencias evidenciadas el día de la verificación, se ocasionaron por un error y tomó algunas medidas correctivas.
Posteriormente, la SIC estableció que en la verificación se encontraron unidades de producto que excedieron las deficiencias tolerables para masa y volumen netos, por lo cual determinó que la sociedad PESQUERA JARAMILLO LTDA, estaba infringiendo la normatividad respecto de los contenidos del empaquetado y afectando con esta conducta el interés del consumidor.
Fuentes:
Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 7340 del 5 de noviembre de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 16379 de 2003
Grupo Editorial Estrategia Jurídica