CHRISTIAN LOUBOUTIN VS. VAN HAREN SCHOENEN BV

CHRISTIAN LOUBOUTIN VS. VAN HAREN SCHOENEN BV: PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE LA UE SOBRE LAS MARCAS DE COLOR

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que un color colocado en la suela de un zapato no es una forma.

Lo anterior, en el marco del proceso que se desarrolla entre Christian Louboutin, Christian Louboutin S.A.S. y Van Haren Schoenen B.V., puesto que la reconocida sociedad Louboutin demandó a Van Haren, una sociedad que comercializa zapatos de tacón alto para mujer con suela revestida de color rojo, con base en su marca de color, que consiste en el “color rojo Pantone 18-1663TP”, aplicado a la suela de un zapato, tal como se evidencia a continuación:

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"La marca consiste en el color rojo (Pantone 18-1663 TP) aplicado a la suela de un zapato [tacón alto] como se muestra (el contorno del zapato no es parte de la marca, pero está destinado a la ubicación de la marca)”

Por su parte, la sociedad demandada alegó que la marca de posición, de titularidad de Louboutin es nula, puesto que, de acuerdo con la Directiva sobre marcas de la Unión Europea, se enumeran diversas causas de nulidad o de denegación del registro, entre ellas, la relativa a los signos constituidos exclusivamente por la forma que dé un valor sustancial al producto (numeral 3, literal e), Directiva 2008/95/CE)

Al respecto, el Tribunal de Primera Instancia solicitó una interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, frente al concepto de “forma” respecto de las características tridimensionales de un producto: contorno, dimensión, volumen, o si comprende otras características como el color.

En su interpretación, el Tribunal de Justicia consideró que al no haber disposiciones sobre el concepto de “forma”, este deberá entenderse conforme al lenguaje común. Además, indicó que el sentido usual del término no resulta que un color en sí mismo pueda constituir una forma:

Si bien la forma del producto o de una parte del producto desempeña un papel en la delimitación del color en el espacio, no puede considerarse que un signo esté constituido por la forma, cuando lo que se persigue al registrar la marca no es proteger dicha forma, sino únicamente la aplicación de un color en un lugar específico del producto”.

En el presente asunto, la marca no consiste en una forma específica de suela de zapatos de tacón alto, dado que su descripción indica expresamente que el contorno del zapato no forma parte de la marca, sino que únicamente sirve para poner de relieve la posición del color rojo objeto del registro.


Fuentes: DIRECTIVA 2008/95/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

http://www.allenovery.com/news/en-gb/articles/Pages/Christian-Louboutin-SAS-v-Van-Haren-Schoended-BV.aspx

http://apram.com/wp-content/uploads/2012/08/Flash-APRAM-316-Louboutin-texte1.pdf

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-06/cp180084es.pdf


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