SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO NIEGA REGISTRO DE MARCA MIXTA DISTRIPAN, CON BASE EN LA NOTORIEDAD DE BIMBO

El pasado 5 de septiembre, mediante resolución No. 54583 la SIC negó el registro de la marca mixta DISTRIPAN, solicitada a registro por INDUSTRIA PANIFICADORA NUTRIPAN S.A.S, argumentando que dada la importancia y presencia en el mercado nacional, las ventas demostradas y el grado de recordación del signo de BIMBO, es considerado como notorio, ya que se logró acreditar la inversión y el reconocimiento que implica para el consumidor.

La marca solicitada a registro por INDUSTRIA PANIFICADORA NUTRIPAN S.A.S reproducía la imagen de un oso color café con sombrero de panadero y unas espigas de trigo al lado; lo cual, de haber sido concedida por la SIC habría generado confusión en el consumidor, dado que el personaje animado de BIMBO es un oso color blanco con un sombrero de panadero y los productos a comercializar son los mismos en las dos sociedades.

Cabe mencionar que la SIC desde el año 1997 reconoció la notoriedad de la marca mixta de bimbo; además, a través de la Resolución No 3619 del 06 de febrero de 2017 la SIC extendió la notoriedad de la marca BIMBO, incluyendo la imagen de un personaje animado, con rasgos de oso blanco, junto con un sombrero de panadería y un delantal.

Por lo anterior, una vez realizado el análisis entre los signos enfrentados la SIC estableció que el signo solicitado atentaba contra la integridad de la marca notoria de BIMBO, en la medida en que la fuerza distintiva de esta se vería afectada con el uso de la primera, ya que “en lugar de ser una sola marca con ciertas características notoriamente conocidas, habría dos marcas con orígenes totalmente diferentes, pero con las mismas características, dada la reproducción de la figura de un oso que tiene un sombrero de panadero, además de elementos gráficos como son las espigas de trigo”.

Finalmente, la SIC estableció que la idea que se trata de un “oso panadero”, es un elemento que hace parte de la notoriedad del signo BIMBO.

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 54583. Septiembre 05 de 2017


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