STORAGE AND PARKING S.A.S CONTRA RCN TELEVISIÓN S.A: EL DERECHO A LA ACTUALIZACIÓN INFORMATIVA

El día 12 de Mayo de 2016, durante la emisión del medio día del noticiero RCN, en la sección de denuncia ciudadana, se puso a los televidentes en conocimiento de una situación: “Dueños de vehículos involucrados en procesos judiciales, denuncian que en parqueaderos a donde llevan sus carros estarían haciendo un… “cambiazo” por otros de valor inferior, uno de los afectados, por ejemplo, asegura que fue a reclamar su Mercedes Benz y le entregaron un Spark. Denuncia en noticias RCN.”

Además, usuarios denuncian durante dicha noticia que a algunos incluso les han sido ofrecidos algunos de los carros que se encuentran allí estacionados. Por su parte, dentro del proceso que se adelantó en el juzgado 12 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, el representante de Storage and Parking S.A.S dió a conocer que el vehículo de placas RMX 400 se encuentra en sus instalaciones desde el 1 de diciembre de 2015 y que se debe ordenar el pago por la custodia del automotor.

Posteriormente, el Representante Legal de Storage and Parking S.A.S solicitó al noticiero de RCN televisión que aclarara la noticia emitida el 12 de mayo de 2016, en la que se señaló que se iba a realizar un “cambiazo” con el vehículo Mercedes Benz por un Chevrolet Spark. Así mismo aclaró que no se corroboró la información que allí estaban anunciando y que por ello hubo una afectación a su buen nombre, ocasionándole daños y perjuicios.No obstante, el Representante Legal de RCN Televisión S.A. manifestó que la solicitud de rectificación presentada por Storage and Parking era extemporánea, que se trataba de una denuncia ciudadana y además que durante la emisión no se hizo referencia a dicha sociedad.

Por lo anterior, la Sociedad Legal Storage interpuso acción de tutela, solicitando la protección a su buen nombre, mientras que RCN fundamentaba su defensa con base en la libertad de información y la extemporaneidad de la solicitud de rectificación. Sin embargo, la noticia se encontraba aun disponible en los servidores del portal web, por lo tanto, la acción de tutela era procedente.

Luego de hacer un exhaustivo análisis jurisprudencial, la Corte señaló que “los medios de comunicación no pueden evadir la responsabilidad que les corresponde ante informaciones hechas sin previa verificación; de modo que una denuncia ciudadana no excluye el rigor periodístico”. Además “la posibilidad de acceder a la información de manera casi permanente, implica que el medio de comunicación actualice los contenidos que mantenga en internet, teniendo en cuenta la responsabilidad social que su actividad de informar demanda.

Finalmente, la Corte teniendo en cuenta el desarrollo de las nuevas tecnologías y la importancia creciente de las mismas en lo que respecta al derecho a la información, estableció que el derecho a la actualización de la información presenta al menos tres facetas: (i) que el medio de comunicación, sin importar la plataforma que use, realice su actividad de manera libre, (ii) se protejan los derechos de los posibles afectados y (iii) se preserven los intereses de todas las personas y la sociedad en general. Por ello, la corte decidió ordenar a RCN Televisión SA realizar actividades de verificación de información tendientes a actualizar la noticia alojada en los servidores y disponible para los usuarios, en el sentido de que se informe lo ocurrido hasta el momento.

Referencias: Corte Constitucional Sentencia T 725- 16/12/2016 MP: Aquiles Arrieta; Ámbito Jurídico: En tutela contra RCN, Corte desarrolla jurisprudencia sobre derecho a actualización informativa 07/07/2017

María Paula Santofimio Díaz