PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES SUSCRITOS EN FASE DE INVESTIGACIÓN EQUIVALEN AL ESCRITO DE ACUSACIÓN Y LIMITAN LA SENTENCIA

El objetivo principal de los preacuerdos es descongestionar el sistema judicial, estos son una alternativa que no solo favorece al procesado sino también al sistema de administración de justicia, dado que mediante estos se disminuyen los tiempos procesales y se obtiene la reparación de una manera más ágil, reduciendo así el desgaste de la administración de justicia.

Los preacuerdos en materia penal, proceden luego de la imputación, y estos consisten en la negociación de la fiscalía con el procesado para llegar a una aceptación de cargos, donde por un lado el procesado acepta cargos y de la otra parte la fiscalía otorga una disminución de la pena. De esta manera, el procesado renuncia al derecho de impugnar la acusación, aceptando su responsabilidad y evitando que sea necesario ir a un juicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Penal y de acuerdo a lo confirmado por la Corte Suprema de Justicia, los preacuerdos que sean suscritos en la fase investigativa del proceso equivaldrán al escrito de acusación, no siendo posible que sea desconocido por parte del Juez.

Para la Sala penal, esto implica que el contenido del preacuerdo se constituye en fundamento y límite para la sentencia, por tanto no es posible que este se desconozca.

Por tanto, en caso de que exista una posición contraria o la decisión en la sentencia sea diferente a lo pre acordado se estaría desconociendo la estructura del proceso y el principio de congruencia que se exige entre la sentencia y la acusación. (M. P. José Francisco Acuña).

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-97142017 (46449) - 7/5/2017)

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Por Zuleima Vega Mendoza- Estrategia Jurídica